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<title>Número 1</title>
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<updated>2026-06-01T00:38:01Z</updated>
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<title>Desarrollo en la temprana infancia: nuevo marco conceptual</title>
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<updated>2019-07-03T10:02:52Z</updated>
<published>2015-02-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Desarrollo en la temprana infancia: nuevo marco conceptual
Si en el siglo XX las enfermedades y deficiencias  –en el entorno pediátrico y  familia-  del niño estaban focalizados en las infecciones y las vacunas, la nutrición y la higiene, en estos primeros lustros del siglo XXI a estos  problemas de salud se han sumado otro tipo de trastornos y enfermedades. La neurociencia, la biología, la pediatría han puesto de manifiesto que existen una nuevas situaciones socio-familiares que afectan a los niños, sobre todo en los primeros años de vida, que pueden menoscabar determinados planos de la salud que repercuten en el desarrollo, el comportamiento, o los progresos cognitivos y educativos del niño. Estos años son muy sensibles en el plano cerebral, y la ausencia de una buena estimulación y de una adecuada relación afectiva con los progenitores puede afectar al desarrollo del cerebro en el plano de las conexiones neuronales, en las fundamentales sinapsis que ahora tienen lugar.
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<dc:date>2015-02-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Vulnerabilidad y ética del cuidado. El papel de la familia</title>
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<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Vulnerabilidad y ética del cuidado. El papel de la familia
La vulnerabilidad es una cuestión que puede abordarse desde diferentes perspectivas. En este trabajo abordaremos esta temática desde la óptica de la Filosofía del Derecho. En algún trabajo anterior hemos tenido ocasión de tratar sobre las relaciones familiares y el cuidado o más bien sobre la “ética del cuidado”. El punto de partida del tema que nos proponemos tratar es el siguiente: ser vulnerable significa estar necesitado de cuidado y a la vez el ámbito donde el ser humano necesita ser cuidado es la familia. La familia es el lugar donde se cuida de todos. Y por eso gran parte de la actividad en la familia se centra, en definitiva, en cuidar de sus miembros.

La primera cuestión de la que es necesario hablar se refiere a algo que aparentemente no tiene mucho que ver con el tema planteado y es la consideración del tiempo, es decir, de la dimensión temporal del ser humano. Es algo superfluo decir que estamos sometidos al tiempo. Pero qué implica exactamente esta realidad? La dimensión temporal es un rasgo esencial del ser humano. Nuestra vida es continuidad y desarrollo, se va realizando por etapas que los hombres diferenciamos. La propia sociedad se estructura sobre las edades de sus miembros; es así como a media mañana de un día corriente es perfectamente visible que unos están en su etapa de formación y por tanto están en instituciones educativas, otros se ocupan de sus trabajos y del mantenimiento del hogar, y los mayores y más pequeños ocupan los parques intentando aprovechar el  sol de mediodía.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>El acogimiento familiar, notas sobre el artículo 173 bis del código civil</title>
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<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">El acogimiento familiar, notas sobre el artículo 173 bis del código civil
El acogimiento familiar es una medida que fue introducida en nuestro país por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, modificó determinados artículos del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. La pretensión era instaurar un nuevo sistema de protección infantil y configurar aquella situación que produce la plena participación del menor en la vida de familia imponiendo a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
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<dc:date>2015-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La nueva ley de protección a la infancia: el acogimiento familiar ante el garantizo institucional</title>
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<updated>2019-07-03T10:02:52Z</updated>
<published>2015-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La nueva ley de protección a la infancia: el acogimiento familiar ante el garantizo institucional
La nueva ley de protección a la infancia propone, como bien reconoce el apartado segundo de la exposición de motivos del proyecto, una reforma derivada de “una profunda revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia” (SPI) que engloba todo el conjunto de legislación y protocolos administrativos para proteger correctamente a la infancia. El citado sistema está formado por entidades públicas de ámbito local (diputaciones, consejos insulares o cabildos) que son  responsables de que los niños de su territorio se encuentren debidamente protegidos y  atendidos y de que sus derechos sean respetados en todo momento. En las garantías de los derechos infantiles intervienen también la Fiscalía y los juzgados especializados en Derecho de Familia que, por tanto, forman parte del sistema.
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